Lorenzo Lucena Pedrosa
Su mayor contribución a las traducciones de las biblias protestantes en castellano fue su revisión de las Biblia del Oso y la Biblia del Cántaro, traducidas por Casiodoro de Reina y Cipriano de Valera, que se publicó en 1862, como "Antigua versión de Cipriano de Valera, cotejada con diversas traducciones y revisada con arreglo á los originales hebreo y griego", dando nacimiento a la versión de la Biblia que se conocería posteriormente como Reina-Valera 1862. Esta versión tiene como principal diferencia de las publicadas por Reina y Valera, la omisión de los Libros Apócrifos o Libros Deuterocanónicos,
Colección claustro; 8; G. Báez Camargo; BREVE HISTORIA DEL CANON BIBLICO
“En el seno de la SBBE (Sociedad Bíblica Británica y Extranjera) había quienes admitían personalmente que los deuterocanónicos no son inspirados, y opinaban que hasta ofrecían muchos rasgos discutibles. Insistían, sin embargo, en que tratándose de ediciones destinadas al continente europeo, deberían seguirse incluyendo esos libros, con el fin de facilitar la difusión de la Biblia en países en donde la gente estaba acostumbrada a verlos formando parte de ella, y seguramente desconfiaría de los ejemplares que carecieran de ellos. Y esto no sólo tratándose de católicos romanos, sino también de los luteranos y aun de algunas iglesias reformadas…” [P.29]
“En 1824 confirmó esa decisión, pero ese mismo año la reconsideró, y, volviendo al criterio oficial de la Iglesia de Inglaterra, acordó ayudar a la publicación de Biblias con los deuterocanónicos a condición de que éstos se imprimieran como apéndice a los protocanónicos. Con lo cual la controversia arreció más todavía, e hizo crisis al año siguiente, cuando la sociedad de Edimburgo notificó a la de Londres que de seguir ésta ayudando a la publicación y distribución de biblias con aquellos libros, le suspendería su aportación económica, la cual ascendía ya entonces a más de 5 000 libras esterlinas anuales. Como esto sería un golpe muy duro a las finanzas de la SBBE (Sociedad Bíblica Británica y Extranjera), ésta tomó en 1825, reiterándola en 1826, y completándola en 1827, una decisión que sería la final: “Que se reconozca plena y claramente que la ley fundamental de la Sociedad, que limita sus operaciones a la circulación de las Sagradas Escrituras, excluye la circulación de los deuterocanónicos (Apocrypha)”. Esto significaba de inmediato que la Sociedad no destinaría más fondos en lo sucesivo a costear o subvencionar ediciones de la Biblia que contuvieran los libros deuterocanónicos…” [P.29]
“El resultado, también inmediato, fue que las sociedades bíblicas del continente, que para entonces ya eran unas 40, se independizaron de la de Londres. Pero tampoco las sociedades escocesas que habían promovido y obtenido esa decisión permanecieron afiliadas a la SBBE (Sociedad Bíblica Británica y Extranjera), pues sucedió que, no conformes con ello, exigieron el cese inmediato de los funcionarios de ella que habían autorizado o favorecido la publicación y circulación de biblias con los libros deuterocanónicos. A la Sociedad le pareció que esto era ya exigir demasiado, y rehusó. Entonces las sociedades de Edimburgo y Glasgow se separaron a su vez de ella y constituyeron la Sociedad Bíblica Nacional de Escocia…” [P.29]
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